Problemas de Los Hijos: Custodia del Hijo y Tiempo Compartido

Se deben abordar varios aspectos legales importantes relativos a los hijos menores cuando los padres de estos niñ os viven, o planean vivir por separado y están en desacuerdo en cuanto a la crianza, manutención y arreglos de vivienda de sus niñ os. Estos problemas surgen sin importar si los padres de los niñ os estuvieron casados alguna vez. Hasta Octubre 1 del 2008. La Ley de Florida establecía que una de las partes era el padre con la custodia, o el padre con la residencia principal del (los) niñ o(s) menor (res) y el otro padre era el padre sin la custodia, o el padre con la residencia secundaria, con derechos de visita.

Efectivo a partir de Octubre 1 del 2008 se eliminaron del Estatuto los términos padres con custodia, padres con la residencia principal, padres sin la custodia y padres con la residencia secundaria. Los derechos y obligaciones de todos los padres en el Estado de la Florida deben gobernarse ahora por medio de un plan de crianza que incluye un programa de tiempo compartido, para padres e hijos.

El propósito del cambio en el lenguaje del Estatuto era desalentar a las partes de litigar sobre asuntos que marginan a un padre. El Estatuto de la Florida requiere la elaboración de un plan de crianza detallado que clara y específicamente describa el arreglo de tiempo compartido que los hijos van a disfrutar con cada padre durante el añ o, que incluya fines de semana, días de semana, días de fiesta escolares, vacaciones escolares, cumpleañ os, etc.

Las partes pueden, y se les alienta, para que negocien y traten de lograr un acuerdo sobre el plan de crianza detallado, pero si fallan en llegar a un acuerdo sobre este importante asunto, el tribunal impondrá un plan de padres después de considerar una variedad de factores bosquejados en el Estatuto. Estos factores incluyen: (1) la habilidad demostrada y la disposición de cada padre para facilitar e impulsar una relación continua padre-hijo para honrar el programa de tiempo compartido y para ser razonables cuando se requieran cambios; (2) la habilidad demostrada y la disposición de cada padre para determinar, considerar una acción sobre las necesidades del niñ o y no sobre las necesidades o deseos de un padre. (3) la extensión de tiempo que el niñ o ha vivido en un medio ambiente estable y satisfactorio y el anhelo de mantener una continuidad; (4) la estabilidad moral de los padres; (5) la salud mental y física de los padres; (6) el record del niñ o del hogar, la escuela y la comunidad; (7) la preferencia razonable del niñ o; (8) el conocimiento demostrado, la capacidad y la disposición de cada padre para informarse de las circunstancias del menor que incluyan, pero que no se limiten a los amigos del niñ o, profesores, proveedores de cuidado médico, actividades diarias y cosas favoritas; (9) la capacidad demostrada y disposición de cada padre de proporcionar al niñ o una rutina consistente, tales como disciplina y plan diario de de tareas, comidas y tiempo de ir a dormir; (10) la capacidad demostrada de cada padre para comunicarse con y mantener al otro padre informado sobre los problemas y actividades relacionados con el menor; (11) la disposición de cada padre de adoptar un frente unificado sobre todos los problemas mayores cuando se trate con el niñ o; (12) evidencia de violencia doméstica; (13) la capacidad demostrada y la disposición de cada padre para participar y estar involucrado en las actividades escolares y en las extra curriculares; y (14), varios otros factores.

En la gran mayoría de casos se comparte la patria potestad de los menores. Esto significa que las decisiones mayores relativas a la crianza del (los) niñ o(s) menor (res), deben tomarse conjuntamente por las partes. Ninguna de las partes tiene autoridad para tomar decisiones sobre la otra respecto a las decisiones mayores de los niñ os, a menos que una emergencia u otras circunstancias forzosas justifiquen una acción unilateral.

La complejidad de problemas que involucra a hijos de padres separados, la importancia de establecer un plan de crianza, o plan de padres, que le permita tener una relación significativa con su(s) hijo(s) libre de interferencia y las circunstancias especiales de cada caso particular hacen que la asistencia de un abogado que ha manejado estos problemas muchas veces a través de los añ os sea invaluable.

Probablemente esta es la primera vez que Usted tenga que vérselas con estos importantes asuntos, pero ciertamente, no es la primera para nosotros.....

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"Thank you so much for your time, for the consultation and for educated me on what the law says abut my rights. I was feeling embarrased to ask and you made me feel comfortable, thank you." Tel M. Vin.
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"Apreciado Patrick,
No solo tuve suerte de haber encontrado un abogado excelente, sino un amigo. Usted es muy comprensivo y fácil para dialogar"
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