Problemas de Los Hijos: Custodia del Hijo y Tiempo Compartido

Se deben abordar varios aspectos legales importantes relativos a los hijos menores cuando los padres de estos niñ os viven, o planean vivir por separado y están en desacuerdo en cuanto a la crianza, manutención y arreglos de vivienda de sus niñ os. Estos problemas surgen sin importar si los padres de los niñ os estuvieron casados alguna vez. Hasta Octubre 1 del 2008. La Ley de Florida establecía que una de las partes era el padre con la custodia, o el padre con la residencia principal del (los) niñ o(s) menor (res) y el otro padre era el padre sin la custodia, o el padre con la residencia secundaria, con derechos de visita.

Efectivo a partir de Octubre 1 del 2008 se eliminaron del Estatuto los términos padres con custodia, padres con la residencia principal, padres sin la custodia y padres con la residencia secundaria. Los derechos y obligaciones de todos los padres en el Estado de la Florida deben gobernarse ahora por medio de un plan de crianza que incluye un programa de tiempo compartido, para padres e hijos.

El propósito del cambio en el lenguaje del Estatuto era desalentar a las partes de litigar sobre asuntos que marginan a un padre. El Estatuto de la Florida requiere la elaboración de un plan de crianza detallado que clara y específicamente describa el arreglo de tiempo compartido que los hijos van a disfrutar con cada padre durante el añ o, que incluya fines de semana, días de semana, días de fiesta escolares, vacaciones escolares, cumpleañ os, etc.

Las partes pueden, y se les alienta, para que negocien y traten de lograr un acuerdo sobre el plan de crianza detallado, pero si fallan en llegar a un acuerdo sobre este importante asunto, el tribunal impondrá un plan de padres después de considerar una variedad de factores bosquejados en el Estatuto. Estos factores incluyen: (1) la habilidad demostrada y la disposición de cada padre para facilitar e impulsar una relación continua padre-hijo para honrar el programa de tiempo compartido y para ser razonables cuando se requieran cambios; (2) la habilidad demostrada y la disposición de cada padre para determinar, considerar una acción sobre las necesidades del niñ o y no sobre las necesidades o deseos de un padre. (3) la extensión de tiempo que el niñ o ha vivido en un medio ambiente estable y satisfactorio y el anhelo de mantener una continuidad; (4) la estabilidad moral de los padres; (5) la salud mental y física de los padres; (6) el record del niñ o del hogar, la escuela y la comunidad; (7) la preferencia razonable del niñ o; (8) el conocimiento demostrado, la capacidad y la disposición de cada padre para informarse de las circunstancias del menor que incluyan, pero que no se limiten a los amigos del niñ o, profesores, proveedores de cuidado médico, actividades diarias y cosas favoritas; (9) la capacidad demostrada y disposición de cada padre de proporcionar al niñ o una rutina consistente, tales como disciplina y plan diario de de tareas, comidas y tiempo de ir a dormir; (10) la capacidad demostrada de cada padre para comunicarse con y mantener al otro padre informado sobre los problemas y actividades relacionados con el menor; (11) la disposición de cada padre de adoptar un frente unificado sobre todos los problemas mayores cuando se trate con el niñ o; (12) evidencia de violencia doméstica; (13) la capacidad demostrada y la disposición de cada padre para participar y estar involucrado en las actividades escolares y en las extra curriculares; y (14), varios otros factores.

En la gran mayoría de casos se comparte la patria potestad de los menores. Esto significa que las decisiones mayores relativas a la crianza del (los) niñ o(s) menor (res), deben tomarse conjuntamente por las partes. Ninguna de las partes tiene autoridad para tomar decisiones sobre la otra respecto a las decisiones mayores de los niñ os, a menos que una emergencia u otras circunstancias forzosas justifiquen una acción unilateral.

La complejidad de problemas que involucra a hijos de padres separados, la importancia de establecer un plan de crianza, o plan de padres, que le permita tener una relación significativa con su(s) hijo(s) libre de interferencia y las circunstancias especiales de cada caso particular hacen que la asistencia de un abogado que ha manejado estos problemas muchas veces a través de los añ os sea invaluable.

Probablemente esta es la primera vez que Usted tenga que vérselas con estos importantes asuntos, pero ciertamente, no es la primera para nosotros…..

Client Reviews

"Muchas gracias por su tiempo, por la consulta y por educarme en lo que la ley dice de mis derechos. Me sentía avergonzada de preguntarle, pero usted me hizo sentir cómoda, gracias"

Tel M. Vin.

"Apreciado Patrick, No solo tuve suerte de haber encontrado un abogado excelente, sino un amigo. Usted es muy comprensivo y fácil para dialogar"

Mayra

"Nuestro agradecimiento por la consideración y amabilidad característico de Ustedes. Muchas gracias."

Adriana Ramírez y Valeria

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