Reubicacion de los Padres

No es raro, dentro de nuestra sociedad móvil, que uno de los padres necesite o desee reubicarse. Los tiempos de dificultad económica que hemos experimentado por varios años han hecho que sea más común el deseo de reubicarse por razones meramente económicas. La Reubicación de los Padres está controlada en gran parte por la Sección 61.13001 del Estatuto de Florida. Se define como un Cambio en la ubicación de la residencia principal de uno de los padres u otra persona de su lugar principal de residencia al momento de la ultima orden que establece o que modifica el Tiempo a Compartir, o al momento de radicar una acción para establecer o modificar el Tiempo a Compartir. El cambio de lugar debe ser de al menos 50 millas de la residencia usual y durante al menos 60 días consecutivos, y que no incluye una ausencia temporal de la residencia principal para propósitos de vacaciones, educación o de prestación de cuidado de salud para el hijo.

Este estatuto actúa en dos direcciones: 1) Debe haber una orden previa expedida por un Tribunal que establezca o modifique un Plan de Crianza, o 2) una solicitud que esté pendiente para hacer uno u otro. Un Plan de Crianza es una orden expedida por el tribunal usualmente dentro del contexto de una demanda de disolución de matrimonio o de paternidad que define los varios derechos y responsabilidades de padres separados con respecto a sus hijos. Incluye lo que se llama “programa de tiempo compartido” que establece el plan de estadía nocturna de los hijos con cada uno de sus padres como los asuntos relacionados con los acuerdos de recogida y entrega y los métodos y horas de comunicación entre los hijos y cada uno de los padres. Si uno de los padres tratara de reubicarse con su hijo antes de radicar cualquier acción legal para establecer o modificar un plan de crianza, el estatuto no aplica y el otro padre debe entonces buscar establecer un plan de crianza y uno de tiempo compartido a través de un divorcio original o de un procedimiento de paternidad.

La Reubicación de los padres bajo la Sección 61.13001 del Estatuto de Florida puede ser Temporal o Permanente. La base legal bajo el estatuto para determinar si se debe permitir la reubicación de uno de los padres es si la reubicación es el mejor interés del hijo. El mayor interés del hijo es primordial en este caso, tal como lo es para el establecimiento de un plan de crianza o de un programa de tiempo a compartir. Pero el mayor interés del hijo incluye el derecho a tener un contacto significativo con ambos padres y a recibir la mayor educación posible que ambos padres puedan proporcionar. Si la reubicación por parte de uno de los padres por razones de mejores oportunidades económicas, como la de un trabajo mejor pago, el Tribunal ordinariamente lo permitirá porque esta beneficia al hijo, si bien el traslado también beneficia al padre que se muda. no interfiere indebidamente con la relación con el hijo por parte del padre que no se muda, y debe haber un equilibrio de intereses entre los padres para que el padre que se queda sea compensado de una o varias maneras por la carga que el traslado impone a sus derechos paternos. Por ejemplo, si la razón de la reubicación es un trabajo mejor pago para uno de los padres pero el otro padre necesita sufragar gastos substanciales de viaje para mantener una relación apropiada con el hijo distante, puede que se le ordene al padre que se reubica que pague estos gastos de viaje. Pero la prueba definitiva sobre el derecho de reubicación sigue siendo el bienestar del hijo.

El derecho a la reubicación de los padres bajo el estatuto puede establecerse por acuerdo o por el Tribunal. Si los padres pueden llegar a un acuerdo que defina un acceso o un programa de tiempo-compartido para el padre que no se muda y para cualquier otra persona que tenga el derecho de acceso o de tiempo compartido y los todos los arreglos necesarios de transporte relacionados con el acceso o el tiempo a compartir, entonces esos acuerdos serán ratificados por el Tribunal y serán puestos en vigor como orden propia del Tribunal. A menos que se logre tal acuerdo y que se ratifique, entonces el padre que busca la reubicación debe llenar una solicitud con el Tribunal dando una declaración detallada de las razones específicas para la reubicación propuesta. Si una de las razones se basa en una oferta de trabajo que se ha puesto por escrito, la oferta escrita de trabajo debe adjuntarse a la solicitud, entre otros requisitos. Si el otro padre objeta la solicitud, el Tribunal determinara si la reubicación es en el mayor interés del hijo basado en la evaluación de los siguientes factores:

  1. La naturaleza, calidad, extensión de participación y duración de la relación del niño con el padre o con otra persona proponiendo reubicarse con el niño, y en relación al padre que no se muda también, con otras personas, hermanos, medios hermanos y otras personas significativas en la vida del niño.
  2. La edad y etapa de desarrollo del niño y el posible impacto que la reubicación tenga sobre el desarrollo emocional, educativo y físico del niño, tomando en consideración todas las necesidades especiales del niño.
  3. La factibilidad de preservar la relación entre el padre que no se reubica o de otra persona y el niño por medio de acuerdos substitutivos que tomen en consideración tanto la logística de contacto, acceso y tiempo compartido como las circunstancias financieras de las partes; también, si estos factores son suficientes una relación significativa continua entre el niño y el padre que no se muda u otra persona; y también, la probabilidad de cumplimiento con los acuerdos substitutivos por parte del padre que se muda o por otra persona una vez que el o ella este fuera de la jurisdicción del Tribunal.
  4. La preferencia del niño tomando en cuenta la edad y madurez del niño.
  5. Si la reubicación va a mejorar la calidad general de vida tanto para el padre u otra persona que busque la reubicación del niño, incluyendo, pero no limitado a los beneficios emocionales o financieros o a las oportunidades de educación.
  6. Las razones de cada padre o de otra persona que quiera o que se oponga a la reubicación.
  7. El empleo actual y las circunstancias económicas de cada padre o de otra persona y si la reubicación propuesta es necesaria para mejorar las circunstancias económicas del padre o de otra persona que busque la reubicación del niño.
  8. Que la reubicación se quiera en Buena Fe y según el alcance que haya demostrado el padre que la objete en cuanto a sus obligaciones financieras con el padre u otra persona que esté buscando reubicarse, incluyendo la manutención de los hijos, manutención del cónyuge y las obligaciones de deudas matrimoniales y de propiedad matrimonial.
  9. La carrera y otras oportunidades disponibles para el padre que objete o para otra persona si ocurre la reubicación.
  10. Una historia de abuso de substancias o de violencia domestica tal como está definido en la Sección 741.28 del Estatuto de Florida o que llene los criterios de la Sección 39.806(1)(d) del Estatuto de Florida por cualquiera de las partes, incluyendo una consideración de la severidad de tal conducta y la falla o el éxito de cualquier intento de rehabilitación.
  11. Cualquier otro factor que afecte el mejor interés del niño o como se establece en la Sección 61.13 del Estatuto de Florida.

Los procedimientos legales para establecer o para oponerse al derecho de reubicación con un hijo puede implicar muchos asuntos complicados que son manejados mas apropiadamente por un Abogado de Ley de Familia, quien está bien entrenado y bien experimentado en esta área. Es altamente aconsejable consultar tal abogado aun si ambos padres están ya de acuerdo o cercanos a un acuerdo cuando se contempla una reubicación. Aun cuando los padres lo acuerden, su acuerdo debe llenar ciertos requisitos y formalidades legales y debe ser aprobado por el Tribunal. Algo que altere la vida, tal como el deseo de uno de los padres de reubicase con un hijo, es manejado mejor por profesionales como los Abogados de Vilar Law, P.A.

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